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sábado, 28 de noviembre de 2015

¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS DE PROPIETARIOS DE TU COMUNIDAD?

Todo copropietario de una comunidad, con arreglo a su cuota de participación tiene la obligación legal de abonar las cuotas fijadas por la Asamblea General Ordinaria de Propietarios. Hoy por hoy, las de deudas de propietarios son motivo de preocupación en las comunidades de vecinos debido al ciclo económico por el que nuestro país está pasando y que de una manera más o menos indirecta, nos afecta a todos. Pero en cambio, hay vecinos que aprovechando la situación económica como excusa dejan de pagar sus cuotas sin ser conscientes de que siguen estando obligados...
Si contamos el colectivo que no puede, más el que no quiere y el que cree no tener la obligación como es el caso de las entidades financieras, nos podemos llegar a encontrar con una deuda que supere los gastos corrientes absorbidos por el resto de los propietarios y entonces, es cuando empieza a sufrir problemas de liquidez la Comunidad. Para ello, la administración y en su caso el administrador, debe contactar con los vecinos deudores para que satisfagan las cuotas pendientes: el administrador debe seguir un proceso para que, en caso de iniciar un proceso legal del cobro de las deudas no puedan denegar la reclamación en un juzgado. Hay dos vías de cobrar las deudas....

PRIMERA, habiendo voluntad por ambas partes: El Administrador es consciente de la deuda existente en todo momento y debe ser el primero en actuar. Muy educadamente le debe poner al propietario al corriente de la deuda que ostenta con la comunidad para que abone el importe pendiente, a partir de aquí, se le debe notificar por escrito la deuda a satisfacer. En última instancia, reclamar la deuda mediante un burofax para que exista registro oficial de la reclamación y poder iniciar los trámites legales pertinentes.

LA SEGUNDA, sería judicialmente: Es aconsejable antes de pasar a este método haber agotado las vías del paso anterior, si con todo esto el propietario no ha abonado la deuda, es que no tiene intención de abonarla y debemos constatar el hecho de modo oficial para que no se pierda esa cantidad. Para la reclamación vida judicial se debe seguir el siguiente proceso. 
Convocar una Junta Extraordinaria para poner al corriente a los propietarios. (normalmente en junta ordinaria se suele decidir también). 
Aprobar en su caso el reclamo vía judicial y ratificarlo en el acta. 
Presentar ante el Juzgado la reclamación con los siguientes Datos: Identidad del deudor; certificación de que el mismo, tiene propiedad en la comunidad mediante nota simple informativa del registro, cantidad de la deuda; y acuerdo en junta de inicio del proceso. 

El juez dará un plazo de veinte días para que el propietario alegue, y en el caso de que no abone la deuda se iniciará el juicio para el cobro de la misma. Una vez condenado, pueden suceder varias cosas:

Que pague. Que recurra la sentencia. Que se le embargue algún bien.

Normalmente aquí finaliza el proceso porque si no abonan la cantidad reclamada debería presentarse un aval bancario y no suele darse el caso, así que o se cobra la deuda, o se inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente una nota preventiva de embargo.

¿Tu administrador revisa periódicamente que los morosos paguen?

GESMONT, lleva un estricto control de la morosidad de las comunidades que administra, cediendo a su asesoría jurídica la gestión de aquellos casos que requieren de un seguimiento particular, siempre bajo el consentimiento de la junta de propietarios que aprueba si se inicia un proceso judicial para el cobro de la deuda y contra el propietario moroso.