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martes, 2 de febrero de 2016

¿CONOCES LAS DIFERENCIAS DE LOS SISTEMAS DE CONTABILIZACIÓN UTILIZADO POR LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS?


SISTEMA DE CUENTA ÚNICA:
Se denomina "Sistema de Cuenta Única" a aquél en que el Administrador de Fincas utiliza una única cuenta bancaria para gestionar el patrimonio de sus Comunidades de Propietarios. En este sistema, solamente el Administrador tiene firma para disponer de los fondos, no obstante siempre siguiendo las órdenes de los Presidentes de las Comunidades de Propietarios. 

SISTEMA DE CUENTA MÚLTIPLE O PROPIA:
Frente al sistema anteriormente descrito, nos encontramos con el denominado "Sistema de Cuenta Múltiple" o también conocido como "Sistema de Cuenta propia"...


en el cual se contratan una o varias cuentas corrientes por Comunidad de Propietarios. En este sistema, además del Administrador de la Comunidad, también puede disponer de los fondos aquel propietario que sea Presidente de la Comunidad en un año determinado, así como aquellos que hayan sido autorizados al efecto.

Un dato que llama la atención es que el "sistema de cuenta única", hoy en día es el usado por el 75% de los Administradores de Fincas de la Unión Europea, además de ser el más antiguo. En algunos países, como por ejemplo Francia, es el único sistema usado. Estos datos contrastan con las estadísticas que arroja España, ya que en nuestro país es utilizado por un 30% de los Administradores de Fincas.

En España, por nuestras particulares características, no es muy utilizado el "sistema de cuenta única". Una de las causas podríamos buscarla en el funcionamiento del sistema bancario español, basado en cuantiosas y variadas comisiones, que no encaja con el "Sistema de Cuenta Única", que puede llegar a estar exenta de comisiones por devoluciones o cobro de recibos comunitarios. 

Otra causa que justifica el menor porcentaje de utilización del "sistema de cuenta única" son los propietarios, que solicitan más la utilización del "sistema de cuenta propia" que posibilita a los Presidentes para disponer de firma junto al Administrador. 

LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS
En la actualidad ambos mecanismos de administración son legales e igualmente válidos, no obstante, dependerá de cada profesional y Comunidad de Propietarios la utilización de la fórmula de gestión contable que consideren más adecuada.

Las Juntas de Propietarios de las Comunidades siempre deben tener la última palabra.

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