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lunes, 30 de noviembre de 2015

NUEVO IMPUESTO AUTONOMICO SOBRE VIVIENDAS VACIAS

El pasado 24 de julio entró en vigor la Ley 14/2015, de 21 de julio, del Impuesto sobre las viviendas vacías, por la que se crea un nuevo impuesto de ámbito autonómico catalán que nace con el fin de evitar la desocupación de una vivienda durante más de dos años sin que exista una causa justificada que motive esta desempleo, todo, con el objetivo de intentar reducir el stock de viviendas vacías y aumentar la disposición a alquiler social.
Este impuesto se aplica sólo a las personas jurídicas, con lo que las personas físicas propietarias de una vivienda estarán exentas de aplicación de este gravamen en caso de tener pisos desocupados.
A los efectos de aplicar el nuevo impuesto, habrá que tener en cuenta:
• Se acredita que una vivienda está ocupada si su propietario dispone de un título (por ejemplo, un contrato de arrendamiento o cualquier otro similar) que habilite la ocupación y se justifica documentalmente por cualquier otro medio de prueba.
• No se aplicará el referido impuesto en aquellas viviendas que permanezcan desocupadas en supuestos de causa justificada como litigio judicial o por ejemplo rehabilitación.


• El cómputo del plazo de 2 años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupado o para ceder su uso a un tercero, siendo causa de interrupción de este cómputo del ocupación de la vivienda durante un periodo de al menos 6 meses continuados.

• Se prevén ciertas exenciones por entidades sin ánimo de lucro, inmuebles situados en zonas de baja demanda, viviendas de protección oficial, etc.

La nueva normativa también establece bonificaciones sobre la cuota del impuesto en función de cuántos pisos vaya poniendo en alquiler asequible el titular, bien directamente o bien cediendo a bolsas de mediación para el alquiler social; siendo estas bonificaciones las siguientes:
• Si el titular destina del 5 al 10% de las viviendas a vivienda asequible, obtendrá una bonificación del 10% de la cuota.
• Si destina entre el 10 y el 25% a vivienda asequible, se beneficiará de una bonificación del 30%.
• Si destina entre el 25 y el 40%, tendrá un 50% de bonificación de cuota.
• Si destina más del 40%, la bonificación será del 75%.
• Por último, la bonificación será del 100% cuando se destinen a alquiler social más del doble de las viviendas vacías que estén sujetas al impuesto.
Por último, destacar que el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta el parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en esa fecha.