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domingo, 31 de enero de 2016

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. OBLIGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 347 EJERCICIO 2015 (DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS)

Durant el mes de febrer les comunitats de propietaris han de presentar el model 347 (declaració d'operacions amb terceres persones) corresponent a l'exercici 2015
Hasta el próximo 29-02-2016, las comunidades de propietarios pueden presentar el modelo 347,correspondiente al ejercicio 2015(declaración anual de operaciones con terceros).

Desde el año 2014 es obligatorio con carácter general para las comunidades de propietarios la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, el conocido "modelo 347".
Hasta el 29 de febrero, todas las empresas, profesionales, autónomos y también las comunidades de propietarios deberán presentar la declaración del modelo 347, informando en dicho modelo sobre las operaciones que hayan realizado con terceros durante el año 2015 y cuyas sumas hayan superado en su conjunto los 3005,06 Euros, cantidades siempre referidas a un mismo proveedor/cliente.

Las comunidades de propietarios no están obligadas, de momento, a desglosar las cantidades trimestralmente como sí se les exige a los empresarios, profesionales o autónomos; bastará en este caso con informar al fisco del total anual de las operaciones realizadas. 

Las comunidades no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones:
  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
  • Las derivadas del alquiler de viviendas comunitarias, por ejemplo las porterías, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de una actividad empresarial o profesional.
Además, las comunidades tampoco deberán declarar en el modelo 347 aquellos pagos por los que deben practicar retención, a trabajadores, a profesionales (al propio administrador de fincas, arquitectos, abogados, etc.) y a determinados empresarios que tributan por módulos (albañiles, electricistas, etc.), porque sobre estas operaciones ya se informa a la Hacienda estatal a través del correspondiente Resumen Anual Retenciones Modelo 190.

DATOS A DECLARAR
En la declaración se tendrán que consignar una serie de datos referidos a estas operaciones, entre ellas las siguientes:
  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.
  • Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
Es importante tener presente esta nueva obligación que seguramente afectará a la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios, para ir recabando y procesando la información y documentación necesaria sobre operaciones con proveedores que puedan llegar a superar los 3005,06 € al año (IVA incluido), para poder cumplir con la obligación de forma correcta y en plazo.

Toda la información de asesoramiento ofrecida en nuestro blog es simplificada y NO vinculante. Si necesitas realizar una consulta más amplia, puedes contactar con nosotros y solicitar presupuesto por nuestros servicios de administración de comunidades, gestión fiscal, laboral o asesoramiento jurídico. 

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