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viernes, 11 de marzo de 2016

LA FISCALIDAD DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

"Los contratos de arrendamiento de vivienda han de pagar impuestos" 

Los arrendamientos de viviendas entre particulares no pagan IVA, pero en cambio el contrato de arrendamiento de la vivienda está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Hasta ahora este impuesto ha pasado bastante desapercibido pero como quiera que la Generalitat está reclamando en contratos realizados hasta cuatro años atrás, conviene prestar atención para evitar sanciones e intereses de demora:

¿Quién debe pagar el impuesto?: El impuesto será a cargo del inquilino o arrendatario pero el arrendador o propietario también será responsable subsidiario en el caso de que hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario la justificación de haber satisfecho este impuesto. Ser responsable subsidiario implica que si el arrendatario no paga el impuesto, también es responsable de su pago el propietario, y por tanto el fisco puede reclamarle también el pago a éste.

¿Cuál es la base sobre la que se aplicará la cuota del impuesto?: La base será la cantidad total que deba satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Si no constara ningún plazo, se computará un mínimo de seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales si después sigue vigente más tiempo. En los contratos que tengan prórroga forzosa, se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

¿Cuál es la cuota a pagar?: En el caso de Cataluña, en arrendamientos concertados a partir del día 01/01/2015: 0,50%

Arrendamientos concertados entre 01/31/2014 y 12/31/2014: 0,30%.

Arrendamientos concertados anteriormente: Se aplica una escala entre el 0,09% y el 0,40% en función de la base.


Forma de pago del impuesto: El Impuesto en Cataluña se ha de satisfacer a la Agencia Tributaria de Cataluña, cumplimentando el modelo 600.


Plazo de pagos del impuesto: 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de alquiler.

En Gesmont, Gestions Montilivi nos hacemos cargo de todos los trámites fiscales necesarios que implica el arrendamiento de cualquier inmueble, cumpliendo así con la normativa vigente. 

GESMONT, Tus administradores de confianza.