Página web de Gesmont

Página web de Gesmont
www.gesmont.com

lunes, 4 de enero de 2016

¿QUÉ PASA SI EL PRESIDENTE DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SE NIEGA A FIRMAR EL ACTA?

Después de la celebración de la Junta de Propietarios y la redacción del acta, ésta, debe notificarse a los propietarios en el plazo de 10 días a la dirección comunicada por cada propietario a la secretaría o, si falta, en todo caso, al elemento privativo. El envío ha de hacerse por correo postal o electrónico u otros medios de comunicación, con las mismas garantías requeridas para la convocatoria.

¿Qué sucede si el Presidente saliente, obligado a la firma de ésta, haya o no asistido a la reunión, se niega a firmar el acta cuando se la presenta el Secretario-Administrador para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa vigente?.
La Ley dispone que "el acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión dentro de 10 días siguientes a su celebración (Ley Española, 5 días en el caso de la Ley Catalana). En cualquier caso, los acuerdos serán ejecutivos, salvo que dichos acuerdos hayan sido tomados en Juntas nulas de pleno derecho o en que la Ley previere lo contrario.
Veamos pues, ¿qué puede hacer el Secretario-Administrador si el Presidente se niega a firmar el acta?

Dado que el acta tiene un mero carácter probatorio, y los defectos que tenga, no implican en modo alguno la nulidad del acuerdo adoptado por dicho acta. La falta de firma del Presidente es un requisito formal, su ausencia, no invalida automáticamente los acuerdos, y ello puesto, que el acta de una Junta de propietarios no tiene la entidad ni el carácter constitutivo de una acuerdo, sino que este documento es meramente un reflejo de los acuerdos. 

Si bien, en caso de falta de firma, es conveniente que el Secretario-Administrador extienda un documento informando sobre la falta de firma o negativa del presidente a firmar, expresando en su caso los motivos. Deberá el secretario-Administrador comunicar el acta a los vecinos junto a esta diligencia, de modo que los presentes en la junta puedan comprobar si existe algún defecto, al objeto de comunicar al propietario para que pueda notificar los errores o faltas en su redactado e interesar su rectificación del modo que explicita la Ley, o para que los ausentes puedan impugnar alguno de los acuerdos aprobados, si así lo estiman conveniente.